sábado, 30 de octubre de 2010

ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

COMENTARIO 1.- El Anteproyecto "reforma" partes o artículos de la ley actualmente vigente. En consecuencia, lo que no está reformado o suprimido, continuará vigente en la futura norma. Ahora bien, al final se establece, escuetamente, que se deroga la ley 8113; y si no se ponen límites, se entiende que se deroga en su totalidad.
Entonces, ¿se reforma parcialmente la 8113 o se la deroga completamente?
¿O estoy equivocado?


COMENTARIO 2.-
septuagenario
Sábado 30 de Octubre, 08:04
Ley 1420 del 8 de julio de 1884, llamada de educación común, pública, gratuita y obligatoria para las escuelas primarias. Establecía el artículo referido a la educación confesional:
Art. 8º- La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases.
Como lo precisa claramente la norma, debía impartirse sólo por los ministros del culto y "antes o después de las horas de clases". El anteproyecto actual, más de un siglo después, deja estos aspectos singularmente abiertos. Supeditados a una futura, anónima e ignota reglamentación. Sé de buena fuente que éste fue uno de los escasos artículos que originaron fuertes y acalorados debates y sólo se aprobó por ajustada mayoría. El espíritu de la educación pública argentina fue acentuadamente laicista desde sus inicios –fines del siglo XIX– por innumerables razones que buena sería recordar ahora. El debate fue más abierto y público que el presente, si es que hay debate; con polemistas vigorosos, formados intelectualmente y comprometidos confesional o ideológicamente. Las copias del anteproyecto, en cambio, sólo mencionan las entidades que integraron la comisión pero no mencionan a las personas de carne y hueso que la conformaron. Hoy esos sujetos debieran salir a defender públicamente lo que pergeñaron y explicar su sentido y objetivos. En cuanto a las pasantías, hace años que numerosas instituciones las utilizan pues es una extensión positiva en la currícula para el estudiante. Las he observado de cerca en su desarrollo y es un exceso por ignorancia de quienes la critican, posiblemente desde lo teórico y panfletario.
Si los miembros de la Unicameral cordobesa ostentan sentido de la oportunidad, captan la realidad vigente y el humor social imperante, previo a su sanción debieran promover un amplio, democrático y a-n-t-i-s-e-c-t-a-r-i-o debate. Será una ley que afectará a varias generaciones en lo más importante que tiene la persona humana: su formación para vida en comunidad. Que las urgencias electorales, los egos malsanos y/o compromisos no claramente identificados pero siempre opresivos en esta clase de cuestiones, no frustren otra vez la esperanza.

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